Comité Ejecutivo
Ignacio Bonasa
Consejo asesor
El Consejo Asesor actuará como sala de ensayos sobre determinadas propuestas, antes de someterlas al Consejo de Administración, ya que funciona con mayor agilidad y sin todos los requisitos formales que deben acompañar a las reuniones del segundo.
Contamos con un consejo asesor doble, enfocado en los proyectos en España y otro para los desarrollos en Latinoamérica.
La tarea más importante del Consejo Asesor será proporcionar información y aportaciones concretas sobre temas específicos que el primer ejecutivo necesita.
Enfoque del Consejo Asesor
Mientras el Consejo de Administración supervisa todos los aspectos de la empresa, el Consejo Asesor se enfoca para tratar aspectos concretos que preocupen a la empresa en un momento dado. Podrían ser asuntos que tengan que ver, por ejemplo, con riesgos o cumplimiento, con RSC, con influencia en un regulador, con RRHH, con una fusión, un proceso de compra o de desinversión, con I+D, o con cualquier otro aspecto estratégico u operativo.
En función de estos asuntos sobre los que el Consejo asesorará, se establecerá el perfil de las personas que deben formar parte del mismo. Todos ellos tendrán experiencia suficiente y específica en los asuntos sobre los que se enfoca el Consejo, para poder asesorar con el mayor nivel posible.
Es importante tener en cuenta que, aunque exista diversidad entre los Consejeros, éstos tienen personalidades y nivel profesional que le permite trabajar juntos. Igualmente, la química entre el Consejo Asesor y los ejecutivos de la empresa con los que relacionan será la adecuada para lograr la eficacia deseada.
Mandato del Consejo Asesor
El Consejo Asesor no sustituye en sus responsabilidades ni en su autoridad al Consejo de Administración o a los propios Consejeros del mismo. El Presidente y el Consejo Asesor, no tomará decisiones que entren en las áreas de competencias del Consejo de Administración. Es un órgano de deliberación, un foro de debate y propuesta, pero no un órgano de decisión.
Organización de las reuniones del Consejo Asesor
El funcionamiento estará condicionado por la eficacia en la organización de las reuniones y por la dirección de las actividades. Operará en base a reuniones y también en consultas de tipo unipersonal con el Presidente.
Las reuniones deben ser programadas con suficiente margen (mínimo de 12 meses) y la información se enviará con suficiente antelación y detalle para hacer posible a los Consejeros su actuación. Es de suponer que el asesoramiento será más útil si se ofrece tras reflexionar con el tiempo suficiente y no como reacción inmediata a una información transmitida por primera vez en una reunión.